RÉGIMEN DE REINTEGROS
- El régimen se encuentra reglamentado por los artículos 825 al 833 de la Ley 22415 artículos.
- ARTÍCULO 825. El régimen de reintegros es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
- 2. Los tributos interiores a que se refiere el apartado 1 no incluyen a los tributos que hubieran podido gravar la importación para consumo.
- ARTÍCULO 826. El régimen de reintegros es compatible con el de drawback.
- ARTÍCULO 827. El régimen de reembolsos es aquél en virtud del cual se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores; así como los que se hubieren podido pagar en concepto de tributos por la previa importación para consumo de toda o parte de la mercadería que se exportare para consumo a título oneroso o bien, por los servicios que se hubieren prestado con relación a la mencionada mercadería.
- ARTÍCULO 828. Salvo disposición especial en contrario, el régimen de reembolsos no puede acumularse con el régimen de drawback ni con el de reintegros.
- ARTÍCULO 829.
- 1. Facúltase al Poder Ejecutivo para:
- a) determinar la mercadería que puede acogerse a los regímenes de reintegros y de reembolsos;
- b) determinar los servicios comprendidos en estos regímenes;
- c) fijar el valor sobre el cual se liquidará el importe del reintegro y el del reembolso. Tal valor nunca podrá ser superior al valor imponible previsto en los artículos 734 a 749 con más las adiciones que pudieren corresponder por gastos de transporte y de seguro de acuerdo a los beneficios que admitiere por estos conceptos el respectivo régimen de estímulos;
- d) determinar las alícuotas aplicables;
- e) condicionar la concesión de los reintegros y de los reembolsos o variar su magnitud en atención al lugar de destino de la mercadería exportada;
- f) disminuir el importe de los reintegros y el de los reembolsos según la importancia que los insumos importados tuvieren en la mercadería que se exportare;
- g) establecer el plazo y las demás condiciones que deberán cumplir los administrados para acogerse a estos beneficios;
- h) determinar los demás requisitos y formalidades relativos a estos regímenes.
- 2. El Poder Ejecutivo podrá delegar el ejercicio de las funciones y facultades previstas en el apartado 1 en el Ministerio de Economía.
- ARTÍCULO 830. A los fines de la liquidación de los importes que pudieren corresponder en concepto de reintegro o de reembolso serán de aplicación el régimen, la clasificación arancelaria, la alícuota, el valor y el tipo de cambio para la conversión de la moneda extranjera en moneda nacional de curso legal, vigentes en las fechas indicadas en los artículos 726 ó 729, según correspondiere.
- ARTÍCULO 831. Con sujeción al régimen de garantía previsto en el artículo 453, inciso 1), el exportador que hubiere solicitado la destinación de exportación para consumo e ingresare la mercadería a depósito aduanero habilitado al efecto podrá percibir anticipadamente los importes que le correspondieren en concepto de reintegro o de reembolso.
- ARTÍCULO 832. Cuando en el supuesto previsto en el artículo 831 no se efectuare la exportación para consumo dentro del plazo que determinare la reglamentación, deberá devolverse el importe percibido.
- La actualización y los intereses que devengare este importe se regirán por lo dispuesto en los artículos 849 y 845, respectivamente, sin perjuicio de las sanciones establecidas en este código.
- ARTÍCULO 833. Los reintegros y los reembolsos previstos en este Capítulo se harán efectivos con cargo a los impuestos que determinare el Poder Ejecutivo y en forma en que éste dispusiere.
CONCEPTO
- Se restituyen, total o parcialmente, los importes que se hubieran pagado en concepto de tributos interiores por la mercadería que se exporte para consumo a titulo oneroso o bien por los servicios que se hubieren prestados con relación a la mencionada mercadería"(Art. 825 C.A.)
- Quedan fuera del Régimen todas aquellas Exportaciones de mercadería usadas o que envían a título gratuito.
INICIO DEL TRÁMITE
- Permiso debe estar Cumplido Conforme o con Post-embarque presentado.
- Se debe realizar el cierre de permiso de embarque y el cierre de factura de exportación.
- Se deberá tener todas las destinaciones de exportación cumplidas y no se deben presentar incumplimientos en las obligaciones de liquidación de divisas, ya que se tiene en cuenta la CUIT del exportador y no operaciones en particular.
- El plazo de prescripción de la acción para percibir los importes en concepto de estímulos es de 5 años.
TRAMITACIÓN
- Aduana efectúa la transferencia
- Reintegro pasa a estado DEVOLUCION GENERADA
- Levantar bloqueos generados para la destinación
- El reintegro pasa a estado AUTORIZAR
- Cierre de permiso de embarque
- Cierre de factura de exportación
- Reintegro en estado OBSERVADO